ASOCIACIÓN NACIONAL DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y SUSTENTABLES, A.C.
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ESTATUTOS SOCIALES
SECCIÓN I
DENOMINACIÓN, OBJETIVOS Y FINES, CONSTITUCIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.
ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN.
El nombre de esta Asociación es Asociación Nacional de Vehículos Eléctricos y Sustentables, A.C., la cual será identificada en los artículos siguientes como la ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 2. OBJETO SOCIAL.
El objeto social de la ASOCIACIÓN es el siguiente:
I. Proporcionar un foro para la discusión de ideas, la comparación e intercambio de resultados y, en general, la divulgación y promoción de la utilización de Vehículos Eléctricos o sustentables, así como sus beneficios que se obtiene al no emitir gases efecto invernadero a la atmósfera, así como la utilización de las tecnologías aplicadas en ellos;
II. Discutir los avances de las investigaciones y de los desarrollos tecnológicos del área de interés de la ASOCIACIÓN, avalando o descalificando, según el caso, todas aquellas actividades que, de un modo u otro, estén dentro del área de interés que ocupa a la ASOCIACIÓN;
III. Procurar la divulgación y la implantación de los resultados de las investigaciones de vehículos eléctricos y sustentables realizadas en México y a nivel internacional, en forma eficaz y eficiente, pugnando por la utilización generalizada de estos vehículos así como sus tecnologías, con la finalidad de lograr un alto impactó en la sociedad y con llevar a su máxima utilización en México;
IV. Difundir y procurar la implantación de las conclusiones y recomendaciones de las reuniones anuales;
V. Promover el desarrollo de la cadena de valor en el sector industrial nacional de los vehículos eléctricos y sustentables, así como sus demás manifestaciones de posibles fuentes energéticas que no sean contaminantes o que emitan gases de efecto invernadero a la atmosfera;
VI. Fomentar la aplicación e innovación tecnológica de las fuentes de energía renovable en los vehículos eléctricos y sustentables para lograr la sustentabilidad del medio ambiente y la competitividad empresarial;
VII. Promover la investigación científica y tecnológica que incluya el desarrollo de proyectos, sistemas, materiales o procesos de alto valor agregado en la materia para el diseño, venta conversiones y fabricación de vehículos eléctricos y sustentables;
VIII. Integrar y mejorar la cadena de valor para lograr el aprovechamiento energético como fuentes de energía renovable de los vehículos eléctricos y sustentables como la energía solar, la biomasa, la energía eólica, la geotérmica, la hidráulica y la oceánica;
IX. Difundir la cultura del aprovechamiento de las fuentes de energía renovable; y brindar capacitación relacionada con la aplicación y uso de la tecnología sobre el aprovechamiento de las fuentes de energía renovable como fuentes de energía para la alimentación de los vehículos eléctricos y sustentables;
X. Brindar asesoría relacionada con políticas públicas en la aplicación de los vehículos eléctricos y sustentables;
XI. Realizar gestiones ante instituciones públicas o privadas para obtener todo tipo de apoyos y estímulos fiscales y financiamientos para el desarrollo de proyectos tecnológicos para el diseño, fabricación, conversión, desarrollo de vehículos eléctricos y sustentables;
XII. Proporcionar y recibir todo tipo de servicios de asesoría, capacitación y entrenamiento;
XIII. Participar en la constitución y operación de otras asociaciones, sociedades o cámaras nacionales e internacionales con objetos similares, en este caso las personas morales en las que participe deberán asistir a la Semana de Vehículos Eléctricos y sustentables que sea organizada conforme a estos estatutos;
XIV. Adquirir, enajenar, establecer, dar o tomar en arrendamiento o comodato, por cualquier medio jurídico, toda clase de inmuebles, muebles y equipo o derechos reales sobre los mismos
XV. Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar, descontar y suscribir toda clase de títulos de crédito en general y realizar, en cualquier forma prevista por la Ley, todo tipo de operaciones de crédito;
XVI. Aceptar o conferir toda clase de mandatos para la consecución de su objeto social;
XVII. Obtener por cualquier título, concesiones, permisos, autorizaciones o licencias, así como celebrar cualquier clase de contratos relacionados con el objeto anterior, con la administración pública, ya sea federal o local, y
XVIII. Celebrar y llevar a cabo todos los demás actos y contratos, anexos y conexos que sean necesarios y convenientes para el desarrollo y cumplimiento de los fines sociales y que estén permitidos por la ley.
ARTÍCULO 3. FINES.
Para lograr la promoción de los Vehículos Eléctricos y sustentables, la ASOCIACIÓN irá más allá de la mera divulgación de las características y bondades de la utilización de los Vehículos Eléctricos y sustentables y procurará incidir de una manera firme y definida en los organismos del Estado que conforman la política en materia energética y de movilidad del país con argumentos técnicos y científicos sólidos y con clara conciencia de la trascendencia y del papel que han de tener la utilización de los vehículos eléctricos y sustentables en sus distintas formas en el desarrollo futuro de México.
La ASOCIACIÖN se constituirá como líder, con autoridad técnica en los vehículos Eléctricos y sustentables, articulará y promoverá el desarrollo de estos, así como la utilización del material energético sustentable para su utilización en México, ofertando servicios de calidad a sus asociados e interesados en todo el territorio nacional
ARTÍCULO 4. CONSTITUCIÓN.
La ASOCIACIÓN estará constituida por científicos, profesionales, estudiantes, empresarios y otras personas involucradas en la investigación, desarrollo, enseñanza, utilización, industrialización conversión y comercialización de los Vehículos eléctricos y sustentables, así como por personas, calificadas por el gobierno de la ASOCIACIÓN, por sus logros obtenidos o por su interés particular en propósitos de la ASOCIACIÓN, admitidos en la misma de acuerdo con lo establecido en presentes Estatutos.
ARTÍCULO 5. DURACIÓN.
La duración de la ASOCIACIÓN será indefinida. Llegado el caso podrá disolverse de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
ARTICULO 6. DOMICILIO.
El domicilio de la ASOCIACIÓN estará en la Ciudad de México, D. F., pudiendo establecer corresponsalías y oficinas en otras ciudades del país.
ARTÍCULO 7. ADMISIÓN DE EXTRANJEROS.
Los asociados adoptan la cláusula de admisión de extranjeros, en términos del artículo catorce del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera, por lo cual convienen ante la Secretaría de Relaciones Exteriores que los asociados extranjeros, actuales o futuros de la ASOCIACIÓN civil, se obligan a:
I.- Considerarse como nacionales respecto de:
a) Las acciones, partes sociales o derechos que adquieran de dicha ASOCIACIÓN Civil;
b) Los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la ASOCIACIÓN, y;
c) Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia ASOCIACIÓN.
II.- No invocar, la protección de sus Gobiernos, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación Mexicana, lo que hubieren adquirido.
SECCIÓN II
DE SU PATRIMONIO
ARTÍCULO 8. PATRIMONIO.
Constituyen el patrimonio de la ASOCIACIÓN:
I. Las cuotas de cualquier especie que paguen los asociados.
II. Los donativos o subsidios que pueda recibir de particulares o de instituciones privadas, semioficiales y oficiales, así como de autoridades municipales, estatales o federales;
III. Las aportaciones o donativos de instituciones nacionales o internacionales;
IV. Los rendimientos financieros que produzcan los recursos antes referidos, y
V. Cualesquiera otros bienes o derechos que por cualquier título adquiera en el futuro.
Las Secciones Regionales de la ASOCIACIÓN podrán constituir su patrimonio propio, de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos.
El patrimonio de la ASOCIACIÓN queda circunscrito estrictamente a los fines de ella, por lo que ningún asociado o persona extraña puede pretender derecho sobre dichos bienes. En caso de disolución de la ASOCIACIÓN se estará a lo dispuesto en estos Estatutos.
SECCIÓN III
DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 9. CLASIFICACIÓN.
Los asociados se clasificarán en las siguientes categorías:
I. Activos
II. Afiliados
III. Estudiantes
IV. Corporativos
V. Honorarios, y
VI. Benefactores.
ARTÍCULO 10. ASOCIADOS ACTIVOS.
Asociados Activos serán aquellos científicos, profesionales u otras personas residentes en México, relacionados con la investigación, e l desarrollo o utilización de la energía solar en México, y otras personas que puedan ser invitadas por el Consejo Directivo de la ASOCIACIÓN debido a sus logros o a su trabajo actual en campos relacionados con la energía solar o con los propósitos de la ASOCIACIÓN.
Los Asociados Activos deberán estar relacionados de esta forma con los propósitos de la ASOCIACIÓN durante su permanencia como Asociados Activos.
El Asociado Activo deberá probar que está calificado como tal, y de acuerdo con lo expuesto anteriormente, en cualquier momento que así le sea solicitado por el Consejo Directivo de la ASOCIACIÓN.
Sus derechos serán:
I. Participar en las actividades de la ASOCIACIÓN;
II. Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto;
III. Recibir las publicaciones oficiales de la ASOCIACIÓN y tener acceso a toda la información técnica o científica en poder de la misma, y
IV. Gozar de las demás prerrogativas que estos Estatutos les conceden y otras disposiciones legales relativas.
ARTÍCULO 11. ASOCIADOS AFILIADOS.
Cualquier persona interesada en los propósitos de la ASOCIACIÓN puede, si lo desea, pertenecer a la ASOCIACIÓN con esta categoría. Sus derechos serán los mismos de los Asociados Activos, con excepción del derecho a votar y a ser votado.
ARTÍCULO 12. ASOCIADOS ESTUDIANTES.
Podrá serlo cualquier estudiante cursando una carrera profesional dentro de una Universidad o Instituto Tecnológico reconocido dentro o fuera de la República Mexicana, y que esté interesado en los propósitos de la ASOCIACIÓN.
Al adquirir la calidad de pasante o al terminar sus estudios, el Asociado Estudiante causará baja en esta categoría para pasar a la que le corresponda.
Sus derechos serán los mismos de los Asociados Activos, con excepción del derecho a votar y a ser elegido.
ARTÍCULO 13. ASOCIADOS CORPORATIVOS.
Bajo esta categoría están las organizaciones interesadas en el desarrollo científico, tecnológico, empresarial y de los vehículos eléctricos y sustentables, con interés en los objetivos de la ASOCIACIÓN, y cuya actividad esté relacionada con el campo de los vehículos eléctricos y sustentables, así como por sus fuentes de energía renovable para su alimentación o uso;
El conjunto de Asociados Corporativos tendrá derecho a designar, por lo menos, dos vocales o secretarios dentro del Consejo Directivo. Los Asociados Corporativos, cuando tengan la calidad de personas morales, podrán nombrar a un representante mediante comunicado escrito dirigido al Presidente del Consejo Directivo.
Los representantes nombrados deberán registrarse individualmente y por su nombre ante la ASOCIACIÓN, y sólo podrán ser reemplazados por notificación escrita del Asociado Corporativo.
Los derechos del Asociado Corporativo serán individualmente los mismos que de los Asociados Activos.
ARTÍCULO 14. ASOCIADOS HONORARIOS.
La calidad de Asociado Honorario se confiere excepcionalmente e individualmente por la Junta de Honor, a aquellas personalidades que hayan rendido un servicio eminente en el dominio de las actividades de la ASOCIACIÓN. Sus derechos serán los mismos de los Asociados Activos.
ARTÍCULO 15. ASOCIADOS BENEFACTORES.
La calidad de Asociado Benefactor se confiere individualmente por el Consejo Directivo, a aquellas personalidades interesadas en los objetivos de la ASOCIACIÓN que hayan contribuido económicamente de manera sobresaliente a la ASOCIACIÓN. Sus derechos serán los mismos de los Asociados Activos.
ARTÍCULO 16. TRAMITE DE ADMISIÓN.
Los aspirantes a Asociados presentarán ante el Consejo Directivo su solicitud de ingreso en la que constarán todos los datos personales y profesionales requeridos, así como la categoría de Asociado a la que aspiran. Dicha solicitud, así como sus anexos, podrá ser presentada mediante el uso de medios electrónicos o a través del portal en Internet de la ASOCIACIÓN.
Las solicitudes deberán ser acompañadas por una relación de las actividades, logros o contacto que tengan actualmente con la investigación, diseño, conversión, fabricación, venta o distribución de Vehículos eléctricos o sustentables, y que lo califiquen como Asociado Activo o Asociado Corporativo, cuando éste sea el caso.
El Asociado Estudiante deberá acompañar su solicitud con una credencial que lo acredite como tal. El Consejo Directivo podrá, en dado caso, recurrir a solicitar la colaboración de algún Asociado Activo o de otros medios para verificar la calidad del Asociado aspirante y la veracidad de los datos asentados en la solicitud.
La solicitud de ingreso de los Asociados deberá ir acompañada del pago de la cuota correspondiente al ingreso.
El Consejo Directivo tiene la facultad de vetar la admisión de algún aspirante, derecho que expira a los 30 días de haber recibido la notificación de solicitud de ingreso del aspirante. Si éste no es el caso, se procederá a expedir la carta al nuevo Asociado, en la cual irá asentada la categoría en la que fue aceptado.
Los casos de rechazo de solicitudes por el Consejo Directivo sólo podrán fundarse en motivos graves y suficientes o por violación de los Estatutos, pues la ASOCIACIÓN, conforme a sus fines, tenderá a agrupar en su seno a todas aquellas personas que califiquen como Asociados, sin ningún tipo de discriminación ni distinción de grupos, filiación política o credo religioso.
En todo caso el Consejo Directivo presentará en la Asamblea General de Asociados más próxima, el listado de los nuevos Asociados para que ésta ratifique o modifique la decisión del Consejo en cuento al procedimiento de admisión.
ARTÍCULO 17. OBLIGACIONES.
Las Obligaciones de los Asociados serán:
I. Colaborar con la ASOCIACIÓN en el cumplimiento de sus fines;
II. Cumplir con las obligaciones establecidas en estos Estatutos y las que se establezcan en el futuro;
III. Proporcionar al Consejo Directivo, cuando así les sea solicitado, la opinión e información que se les requiera con respecto a sus actuaciones en Consejos Directivos precedentes, y
IV. Cumplir diligentemente con las demás comisiones y encargos encomendados.
ARTÍCULO 18. CUOTAS.
La ASOCIACIÓN establece, como cuotas, las siguientes:
I. De admisión. Al ingresar un nuevo Asociado, pagará una cuota de admisión de acuerdo a la categoría de Asociado que solicite, cuyo monto se fijará anualmente por el Consejo Directivo.
II. Anuales. Todos los Asociados pagarán una cuota anual de acuerdo con su categoría de Asociado y cuyo monto se fijará anualmente por el Consejo Directivo.
Los Asociados de nuevo ingreso pagarán la parte proporcional de esta cuota, de acuerdo con su fecha de ingreso durante el año.
ARTÍCULO 19. CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS.
Los Asociados podrán ser excluidos de la ASOCIACIÓN por las siguientes causas:
I. Incumplir en el pago de sus cuotas;
II. Realizar actos que van en contra del objeto de la ASOCIACIÓN,
III. Realizar actos que disminuyan, en forma grave o negligente, el patrimonio de la
ASOCIACIÓN, y
IV. Realizar actos contrarios a estos Estatutos, la ley o las buenas costumbres.
La exclusión de un Asociado de la ASOCIACIÓN será decidida mediante acuerdo adoptado por mayoría del Consejo Directivo y ratificada por la Asamblea General de Asociados.
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SECCIÓN IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 20. GOBIERNO.
La ASOCIACIÓN cuenta con los siguientes órganos de gobierno y dirección:
I. Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Asociados; II. El
Consejo Directivo;
III. La Junta de Honor, y
IV. Los Consejos Directivos de las Secciones Regionales.
ARTÍCULO 21. LA ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General es la autoridad suprema de la ASOCIACIÓN y está compuesta por todos los Asociados previstos en estos Estatutos que tengan derecho a voz y voto.
ARTÍCULO 22. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria se reunirá, cuando menos, una vez al año, haciéndose coincidir con la Reunión Nacional Anual, y no requerirá, para su celebración, de un citatorio o convocatoria especial siempre y cuando, para la Reunión Nacional Anual, se hayan hecho invitaciones escritas y oportunas a todos los miembros de la ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 23. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán realizarse en cualquier momento, para tratar los asuntos señalados en el orden del día y se llevarán a cabo cuando:
I. Sean convocadas por el Consejo Directivo.
II. Sean convocadas por un mínimo de 20 miembros de la ASOCIACIÓN, o
III. Sean convocadas por la Junta de Honor.
ARTÍCULO 24. CONVOCATORIAS.
Las convocatorias para las Asambleas Generales Extraordinarias las hará el Consejo Directivo con una anticipación de 15 días naturales, incluyendo el orden del día, ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y SUSTENTABLES, A.C. notificando todo esto por escrito a cada miembro de la ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 25. OBLIGACIÓN DE PARTICIPAR EN LAS ASAMBLEAS.
Todos los Asociados con derecho a voz y voto deberán participar en las Asambleas. Los que no lo puedan hacer personalmente deberán extender el poder o carta poder necesario a otra persona para que los represente. Este poder o carta poder deberá ir dirigido al Presidente del Consejo Directivo de la ASOCIACIÓN y se presentará por escrito, junto con evidencia de la autenticidad de la firma del otorgante.
ARTÍCULO 26. QUÓRUM DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS
La Asamblea General Ordinaria será válida con la presencia del número de Asociados con derecho a voz y voto que participen, ya sea personalmente o debidamente representado. Los acuerdos se adoptarán por el voto mayoritario de los Asociados presentes.
ARTÍCULO 27. QUÓRUM DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS
Para que una Asamblea General Extraordinaria se considere legalmente instalada se requiere la participación de la mitad más uno de las Asociados con derecho a vos y voto, ya sean presentes o debidamente representados.
En el caso de que no se reúna el quórum antes referido, la Asamblea General Extraordinaria se instalará en segunda convocatoria, media hora después, con el número de Asociados con derecho a voz y voto que se encuentren presentes y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.
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ARTÍCULO 28. ORDEN DEL DÍA DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS.
La Asamblea General Ordinaria se ocupará de los siguientes asuntos:
I. Lectura del Acta de la Asamblea General anterior, discusión, modificación, en su caso, y aprobación de la misma. El acta de la Sesión podrá ser remitida previamente a los Asociados, mediante comunicación a través de correo electrónico, y en este caso en la sesión sólo se abordarán las observaciones que, en su caso, se planteen.
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II. Lectura y discusión, en su caso, del Informe Anual del Consejo
Directivo, el cual incluirá la parte relativa al movimiento de la Tesorería y mencionará las actividades más sobresalientes del período transcurrido.
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III. Lectura y discusión, en su caso, del Informe Anual de la Junta de Honor.
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IV. En los años pares, elecciones del nuevo Consejo Directivo y toma de posesión en sus puestos de los integrantes del mismo, según lo dispuesto en estos Estatutos y Fijar la sede, en su caso, de las actividades o eventos a realizar en el período siguiente, y nombrar los comités organizadores formados por los Asociados Activos.